Este dato es de interes para los que han adquirido una casa.
LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, CODIFICACION
Capítulo
II
Del Impuesto a los Predios Urbanos.
Art. 327.- Gozarán de una exención por los cinco años posteriores al
de su terminación o al de la adjudicación, en su caso:
a) Los bienes que deban considerarse
amparados por la institución del patrimonio familiar;
b) Las casas que se construyan con
préstamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, el Banco de la
Vivienda, las asociaciones mutualistas y cooperativas de
vivienda y sólo hasta el límite de crédito que se haya concedido para tal
objeto; en las casas de varios pisos se considerarán terminados aquellos en
uso, aun cuando los demás estén sin terminar; y,
c) Los edificios que se construyan para
viviendas populares y para hoteles.
Gozarán de una exoneración hasta por los
dos años siguientes al de su construcción, las casas destinadas a vivienda no
contempladas en los literales a), b) y c) de este artículo, así como los
edificios con fines industriales.